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Aceptacion Fecha y hora espec�ficas en las que el contrato debe firmarse y enviarse de vuelta al hotel para que se considere definitivo y v�lido. Clausula 1 Antes de la ejecuci�n por ambas partes, este documento representa una oferta del Hotel. A menos que el Hotel notifique lo contrario al Grupo en cualquier momento antes de la ejecuci�n de este documento por parte del Grupo, el formato y las fechas descriptos se mantendr�n en manos del Hotel para el Grupo como primera opci�n hasta el 31/12/2024. Si el Grupo no puede asumir un compromiso antes de esa fecha, la oferta volver� a ser de segunda opci�n o, a opci�n del Hotel, se liberar�n los acuerdos, en cuyo caso ninguna de las partes tendr� m�s obligaciones. Una vez que el Hotel reciba una versi�n completamente ejecutada de este Contrato antes del 31/12/2024, o cuando el Hotel acepte una versi�n completamente ejecutada de este Contrato despu�s de esa fecha, se considerar� definitivo y ser� vinculante para el Hotel y el Grupo. Clausula 2 Firme y devuelva una copia de este Acuerdo antes del XX/XX/XXXX. Este Acuerdo constituir� un contrato vinculante entre las partes. Las personas que firman a continuaci�n declaran que cada una de ellas est� autorizada a vincular a su parte al presente Acuerdo. Si no se recibe este Acuerdo antes de la fecha indicada anteriormente, se liberar�n todas las habitaciones y el espacio a los que se hace referencia en el presente, y ninguna de las partes tendr� m�s obligaciones en virtud de este Acuerdo. En caso de que otra organizaci�n solicite las fechas y est� en condiciones de confirmarlas de inmediato, se le informar� y se le dar�n veinticuatro (24) horas para confirmarlas de manera definitiva o se pueden buscar y reservar fechas alternativas para su uso. Danos reales (danos compensatorios) Compensaci�n por lesiones o p�rdidas reales (Diccionario de Derecho de Black). Para los hoteles, estos pueden incluir comidas no vendidas, habitaciones no vendidas y p�rdidas en puntos de venta auxiliares (por ejemplo, tienda de regalos, spa, campo de golf, etc.). Para los centros de conferencias, estos pueden incluir paquetes no vendidos y p�rdidas en puntos de venta auxiliares. Para los organizadores de reuniones, estos pueden incluir costos adicionales asociados con la reubicaci�n de una reuni�n, si es posible, o p�rdidas (por ejemplo, tarifas de inscripci�n reembolsadas, gastos de viaje que no se recuperan, etc.) si la reubicaci�n no es posible. La ley autom�ticamente otorgar� a la parte lesionada danos reales en caso de incumplimiento del contrato si no hay una cl�usula de danos en el contrato. Clausula 1 Cualquier dano al Hotel XX se facturar� y se cobrar� al infractor (padre o tutor legal si es menor de 21 anos). En caso de que el Hotel no pueda cobrar los danos al Individuo, el Grupo contratante ser� responsable de todos los danos causados por el asistente del grupo. Cumplimiento de la ADA / Ayudas Auxiliares Ley de Estadounidenses con Discapacidades: una ley federal que proh�be la discriminaci�n contra las personas con discapacidades, definida como una condici�n que afecta la funci�n vital principal de un individuo. Espec�ficamente, el T�tulo III de la ADA requiere que los lugares de alojamiento público como hoteles, centros de conferencias, centros de convenciones, estadios, teatros, etc. deben ser accesibles para personas con discapacidades. La ADA se aplica tanto a los organizadores de eventos como a las instalaciones. La instalaci�n es generalmente responsable de las �reas públicas, los dormitorios, los banos, etc., y el anfitri�n del evento es responsable de la distribuci�n de los salones de actos y de atender las necesidades especiales (por ejemplo, proporcionar un int�rprete de lenguaje de senas o materiales en letra grande), aunque se pueden asignar responsabilidades espec�ficas en el contrato. El cumplimiento por parte del hotel de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en ingl�s) reconoce que atender� las necesidades especiales que requiera una persona con discapacidad. Clausula 1 El hotel se compromete a hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en ingl�s). El Grupo deber� identificar con anticipaci�n al Hotel cualquier necesidad especial de sus asistentes con discapacidad que requiera la adaptaci�n por parte del Hotel. Clausula 2 Tanto el Grupo como el Hotel ser�n responsables del cumplimiento de los requisitos de alojamiento público de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, tal como se define por ley. El Hotel deber� proporcionar, en la medida requerida por la Ley, las ayudas y/o servicios auxiliares que se puedan solicitar razonablemente.